Decreto Ley nº 34/2020 de la Generalitat; reducción de la renta en locales de negocio

Os adjuntamos a la presente Decreto Ley nº 34/2020, que se publica hoy en el Diario Oficial de la Generalitat, sobre reducción de rentas en los alquileres de locales de negocio si se produce la suspensión/restricción de la actividad por el COVID-19. 

Os resumimos a continuación el contenido de este Decreto Ley: 
Se aplica desde hoy, 22 de octubre de 2020.

Se aplica en el supuesto de que por razón de la pandemia se suspenda o restrinja el desarrollo de la actividad. 

Se aplica a su vez a todos los contratos de arrendamiento de local de negocio firmados a partir del 1 de enero de 1.995. 

Exige que el inquilino requiera por Burofax o de otra forma fehaciente al propietario para que se modifiquen las condiciones del contrato. Un posible texto de dicho Burofax podría ser el siguiente: “Por medio de la presente, y por aplicación de lo dispuesto en el Decreto Ley nº 34/2020 de la Generalitat de Catalunya, le requerimos para que, dada la suspensión/restricción parcial de la actividad que desarrollamos en el local con ocasión de la publicación de la Norma …….., acepte una reducción equitativa y razonable de las condiciones del contrato. Lo solicitamos, en consecuencia, que se avenga a negociar dicha modificación, o a someternos ambas partes a un proceso de mediación al efecto”

Si no existiera acuerdo en el plazo de un mes a contar desde el requerimiento, y se produce la suspensión de la actividad, la renta y otras cantidades se reducirán en un 50%. Si en vez de suspensión se acuerda la restricción parcial del aprovechamiento, se reducirán la renta y otras cantidades en una proporción igual a la mitad de la pérdida del aprovechamiento. 

Todo ello mientras duren las medidas de suspensión/restricción parcial. 
No afecta para dichas reducciones que el local preste servicios de entrega a domicilio. 

El arrendatario puede exigir que se imputen a dichos pagos las “garantías adicionales” (no la fianza legal obligatoria). El arrendatario tiene que reintegrar esta garantía adicional en el plazo de un año desde la desaparición de las medidas de suspensión /restricción. 
Si las medidas de suspensión de la actividad se prolongan más de tres meses en el transcurso del año el arrendatario puede desistir del contrato sin penalización.  

Las reducciones de renta y otras cantidades son efectivas desde que el arrendador reciba el requerimiento. A partir de dicha fecha, y hasta que venza el plazo de un mes mencionado para la modifcación de las condiciones el arrendador no puede pasar recibo de renta al arrendatario Si no existiera acuerdo al efecto entendemos conveniente que el inquilino remita al arrendador un burofax con el siguiente texto: “Dada la inexistencia de acuerdo entre las partes para la reducción de rentas y otras cantidades por aplicación de lo dispuesto en el Decreto Ley nº 34/2020 de la Generalitat de Catalunya le informamos de que a partir del mes ……….. la renta que abonaremos ascenderá a la suma de …. euros. Y ello dada la suspensión/restricción de la actividad en el local objeto de arrendamiento con motivo de la publicación de la Norma …………..”. 

A nuestro entender dicha nueva renta sería aplicable desde que fue recibido el requerimiento para negociar señalado en párrafos anteriores.
 La arrendataria puede hacer uso de estas medidas con independencia de otras acuerdos a los que pudieran haber llegado las partes antes de la entrada en vigor de este decreto.

 La Generalitat ha publicado a su vez un resumen de este Decreto en el enlace: https://web.gencat.cat/es/actualitat/detall/Els-negocis-tancats-per-la-COVID-19-pagaran-la-meitat-del-lloguer 

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