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Plusvalía municipal el supremo termina con el abuso

En materia de plusvalía municipal, la mayoría de los litigios se han reducido a la prueba. Lo que se trata de saber sobre esta cuestión es si ha existido incremento del valor del terreno. Por lo tanto con la prueba que se aporte al Juez se decidirá si se paga o no la plusvalía. En esta Sentencia en concreto el Tribunal Supremo aclara en qué momento se ha de entregar la prueba a la administración y que pasa si la aporta el mismo día de la vista judicial.

A los Ayuntamientos por costumbre se les permite entregarla el mismo día de la vista así la administración tiene el tiempo necesario para estudiar y valorar la prueba aportada por el contribuyente.

Habitualmente  es la administración quien suele aportar la prueba directamente el día de la vista judicial, lo que genera una gran indefensión a los contribuyentes.

Efectivamente, el Tribunal Supremo, en sentencia 26-11-2020 (recurso 5692/2019) ha cambiado las reglas del juego en materia de prueba. Y ha aclarado que el Ayuntamiento puede aportar su prueba el mismo día de la vista y qué hacer, si aporta su prueba pericial el mismo día de la vista.

El Contencioso 32 de Madrid ya declaró en su día que, en el acto de la vista judicial, se debe disponer ya del informe pericial de la Administración  para evitar generar indefensión al contribuyente.

En definitiva, consideró el Juzgado que el informe debió aportarse cinco días antes de la vista, tal y como prevé el artículo 337.1 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LEC), de aplicación supletoria.

La respuesta del Tribunal Supremo fue que “la contestación a la demanda en el procedimiento abreviado se formula oralmente en la vista y en dicho acto el demandado propone la prueba.” Por ello, el supuesto de hecho que prevé el artículo 337.1 de la LEC, “esto es que el demandado exprese en su contestación a la demanda el dictamen del que intente valerse y que lo aporte cinco días antes de la vista” no puede darse. Y ello, “por la razón esencial de que no hay en nuestro procedimiento abreviado contestación a la demanda escrita, sino que ésta – la contestación- tiene lugar en la vista misma.”

Rechazándose que la administración deba aportar el informe cinco días antes de la vista. El Supremo considera que dejar sin prueba al Ayuntamiento, por no haberla aportado con cinco días de antelación, vulneraría el derecho a la defensa de la Administración.

El Supremo reconoce que debe otorgarse un plazo al abogado del contribuyente, para instruirse de dicha prueba y formular, en su caso, alegaciones.

El Supremo no oculta el riesgo de paralización de la justicia, que entraña conceder un plazo al abogado del contribuyente, para valorar la prueba y formular aclaraciones al perito. Reconoce que “ello supondría la suspensión de la vista, con el consiguiente retraso en la resolución de asuntos.”

El Alto Tribunal considera que “De las tres alternativas posibles (inadmitir la pericial aportada, admitirla y valorarla sin posibilidad de solicitud de aclaraciones por el actor u otorgar a éste un plazo para instruirse y solicitar tales aclaraciones), consideramos que la tercera es la única que salvaguarda el derecho a la defensa, pues cualquiera de las otras dos lo comprometería seriamente para cualquiera de las dos partes.”

Finalmente de esta sentencia del Supremo se extraen las siguientes conclusiones:

  • No puede exigirse a la Administración que aporte su prueba con cinco días de antelación a la vista judicial por lo que podrá seguir aportándola el mismo día de la vista judicial.

El órgano judicial deberá otorgar a dicha parte un plazo que no podrá exceder de cinco días, para que se instruya convenientemente de dicha prueba. Y pueda solicitar aclaraciones al perito de la Administración.

  • No existe un derecho a la “suspensión automática” de la vista judicial, el Supremo declara que “El plazo concreto que deberá otorgarse para dicha instrucción será determinado por el juez a la vista de las circunstancias del caso, teniendo en cuenta el contenido del informe pericial, su dificultad aparente y la solicitud al respecto formulada por la parte actora y podrá determinar, en su caso, la suspensión de la vista oral y la práctica de un nuevo señalamiento.”
  • Finalmente se abre la puerta a que los Juzgados puedan considerar que la lectura y conocimiento de dicho informe debe llevarse a cabo en el mismo acto de la vista sin necesidad de suspenderla.
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Sentencia del TC: Revisión de la plusvalía municipal.

El Tribunal Constitucional (TC) puede imponer otro severo ajuste en el impuesto de la plusvalía municipal por las ventas de inmuebles y terrenos. Sobre la mesa del Pleno de la institución está la posible vulneración de derechos fundamentales, cuando los ayuntamientos imponen una cuota a pagar superior al beneficio real obtenido. Para las arcas municipales este tributo tiene un peso estimable, pues les aporta más de 2.500 millones de euros anuales (2016 es el último año con cifras oficiales) aunque a raíz de una sentencia anterior del TC se han multiplicado los recursos contra sus liquidaciones.

Esta cuestión de inconstitucionalidad fue promovida por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 32 de Madrid, al analizar el caso de una mujer que compró una vivienda en 2003 por 66.111 euros y la vendió 14 años después a cambio de 4.343 euros más. Pero el Ayuntamiento de Majadahonda disparó su cuota a pagar por la plusvalía municipal hasta los 3.560 euros, prácticamente el 84% de la ganancia, atendiendo solo a la antigüedad en la tenencia de la casa y el valor catastral del suelo pero olvidando por completo las cifras concretas de la operación.

Y como había que descontar también los gastos de transmisión, el beneficio real fue solo de 3.474 euros, con lo que esa contribuyente terminó perdiendo dinero. Por eso el juzgado estima que podría existir una posible vulneración del artículo 31 de la Carta Magna, que establece que el sistema tributario, «en ningún caso, tendrá alcance confiscatorio» por razones de justicia fiscal.

El problema que presenta al TC es que, «existiendo un incremento de valor, la cuota a pagar es superior al incremento real experimentado por la venta del terreno, por lo que el contribuyente ve como éste (el aumento) le es expropiado de facto». Según el juez, ese «carácter confiscatorio» podría darse incluso, como sostiene la justicia alemana, si la cuota a pagar llegara al 50% de la ganancia aunque no la superase por completo.

El juzgado madrileño  también estima que se podrían vulnerar otros preceptos constitucionales, como los principios de capacidad económica y progresividad al gravarse igual una ganancia del 1% o del 50%.

También al Tribunal Supremo llegaron una serie de recursos en relación al pago de la plusvalía municipal y, conforme a la jurisprudencia que estableció en julio del año pasado, quién haya perdido dinero con la venta de una vivienda no tendrá que pagar el impuesto de plusvalía pero sí tendría que acreditarlo. Matizaba de esta forma la nulidad de algunos artículos de la Ley de Haciendas Locales decretada por el Constitucional de febrero de 2017, al resolver que no se podía establecer un tributo tomando en consideración «actos o hechos que no sean exponentes de una riqueza real o potencial».

Esa obligación de demostrar las consideraciones de cada parte con pruebas sería extensible también a la Administración, en este caso a los consistorios. Así, conforme a lo resuelto por el alto tribunal, las autoridades municipales deberán aportar sus propias pruebas de que sí hubo ganancias mientras que el contribuyente podrá ofrecer, por ejemplo, la diferencia entre «el valor de adquisición y el de transmisión que se refleja en las correspondientes escrituras públicas. Y en ambos casos, advierten los magistrados, todo ello deberá ser «perfectamente constatable» con los medios de comprobación que establece la Ley General Tributaria.

A tenor de este criterio, el TC podría considerar «confiscatorio» no ya el caso de la compraventa citada en Madrid sino el propio sistema en sí del cálculo del impuesto. Esto también está pendiente de resolver por el Supremo en otros recursos que directamente cargan contra el modelo de la plusvalía municipal, que pese a ser parcialmente modificado tras un acuerdo entre el Gobierno y los ayuntamientos (FEMP) a raíz del fallo del Constitucional hace dos años aún no se ha reformado en la práctica porque la tramitación de la nueva Ley de Haciendas Locales lleva meses atascada en el Congreso de los Diputados.

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El aumento del valor catastral no conlleva abonar la Plusvalía Municipal

El Tribunal Supremo ha dictado que para comprobar si un inmueble se ha vendido en pérdidas basta con comparar las escrituras de adquisición y transmisión del terreno.

No obstante, no es una prueba absoluta. Por eso, algunos ayuntamientos acreditan una ganancia en la venta, para que el contribuyente pague el Impuesto de Plusvalía Municipal, tras comprar el valor catastral que tenía el inmueble cuando se adquirió y transmitió. Sin embargo, el TS ha declarado que esta comparación no es válida. Lo que se debe comparar realmente es si se ha producido un aumento del valor de mercado del terreno, no el catastral.

Además, tanto el Tribunal Superior de Justicia de Aragón, como el Tribunal Supremo afirman que el aumento del valor catastral de un terreno no obliga a pagar el impuesto de Plusvalía Municipal.

Por otra parte, hay que tener en cuenta otro dato: El número de juzgados que permiten al contribuyente actualizar con el IPC el valor de adquisición del inmueble que quiere transmitir es cada vez mayor (por herencia o donación). Aplicando el IPC es posible evitar pagar el impuesto de plusvalía por haber pérdidas con la transmisión.

El Tribunal Constitucional y el Tribunal Supremo están de acuerdo en que el contribuyente está exento de pagar el impuesto de plusvalía municipal en caso de vender un inmueble a pérdidas.

La Hacienda catalana estrecha el cerco sobre sucesiones y donaciones

La Hacienda catalana estrecha el control tributario sobre los impuestos de sucesiones y donaciones y sobre transmisiones y actos jurídicos documentados, que representan el 75% de la recaudación. El Govern aprobó ayer un decreto para que los notarios remitan a la ATC (Agència Tributària de Catalunya) “una copia simple en formato PDF de cada escritura”, según informó ayer el Departament d’Economia que dirige Pere Aragonès.

El objetivo de la medida es facilitar “las actuaciones administrativas de comprobación e investigación de las obligaciones tributarias y mejorará la eficacia en la lucha contra el fraude fiscal”, según Economia. Hasta ahora los notarios debían enviar una ficha con los datos básicos de cada operación y solo a instancias de la ATC se remitía la escritura en el caso de que hubiera sospechas sobre alguna irregularidad. Ahora se enviarán de oficio todas las escrituras en un plazo de 10 días.

Fuentes de la ATC señalan que con el nuevo mecanismo se automatiza el envío de información, los datos están disponibles de manera permanente y se evita tener que hacer requerimientos al contribuyente. “Se consigue un control con mayor fiabilidad y garantías sobre la integridad de todos los datos”, añaden desde la ATC.

Alicia de Carlos, socia de Cuatrecasas especialista en fiscalidad, asegura que “con este decreto se regula un procedimiento mucho más ágil para acceder a estas escrituras y tener más controlados a los contribuyentes. Todo coherente con su estrategia de lucha contra el fraude fiscal”. Para Pablo Torrano, socio de Garrigues especializado en fiscalidad, el cambio “es más una cuestión de gestión que de control tributario. Ahora tendrán un poco más de agilidad en el acceso a la información”. Hasta el cambio introducido ayer la ATC ya recibía la información esencial de cada transacción susceptible de ser gravada por alguno de esos impuestos como es el caso más típico de la compra de un piso, pero en forma de fichas y sin la escritura.

Francesc Xavier Masdeu, de la Associació de Tècnics Tributaris de Catalunya i Balears (APttCB), dice que “la Administración siempre busca la manera de recibir información de terceros sobre un contribuyente”.

De cara al futuro, fuentes de la Hacienda catalana aseguran que están comenzando a trabajar con sistemas de inteligencia artificial que permitan analizar de manera más precisa las escrituras en la búsqueda de posibles fraudes.

Según la ATC, disponer de las escrituras permitirá evitar errores y centrar más la labor investigadora. En este sentido, recuerdan como en los últimos años ha descendido el volumen de expedientes sancionadores pero ha aumentado el volumen del dinero recaudado.

La Agència Tributària de Catalunya afloró 219 millones de euros de fraude fiscal en el 2020, un 7,5% más que el año anterior. En los últimos seis años, la ATC descubrió mas de 1.160 millones en fraude.

El decreto aprobado ayer regula la tramitación telemática de documentación sobre los impuestos. El citado decreto regula las condiciones y plazos en que los notarios con plaza en Catalunya deben tramitar a la Agència Tributària la documentación de manera telemática.

El decreto desarrolla lo que ya se preveía en el artículo 67 de la ley catalana del impuesto sobre sucesiones donde se contemplaba esa obligación de remitir por vía telemática la información.

Sobre la estrategia que está ejerciendo Catalunya en cuanto a la presión en el control de los impuestos cedidos, los fiscalistas consultados no se ponen de acuerdo. Mientras algunos consideran que “Catalunya es la comunidad autónoma más activa en inspecciones sobre impuestos cedidos”, otros citan a Asturias como una de las administraciones más estrictas.

Desde hace un par de años, la Agència Tributària de Catalu-nya analiza de oficio todos los cambios de domicilio fiscal en búsqueda de fraude. Solo entre el 2015 y el 2019 se levantaron 73 actas. Con esa actuación se recuperaron 54,8 millones de euros correspondientes al impuesto de patrimonio y al de sucesiones y donaciones.

Cambios fiscales en la vivienda, un mundo de incertidumbre

Ya se anunció a principios de año importantes cambios fiscales en materia de vivienda pendientes de materializarse a corto plazo.

El Gobierno ha aprovechado la aprobación del Proyecto de Ley de Medidas de Prevención y Lucha contra el Fraude Fiscal en el último Consejo de Ministros para incluir una modificación que afecta al Impuesto de Patrimonio, al Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISD) y al Impuesto de Transmisiones Patrimoniales-Actos Jurídicos Documentados (ITP-AJD). Cambios cuya tramitación ya han comenzado en el parlamento y que llenan de dudas a los expertos fiscales.

Dentro de las medidas estimadas se encuentran:

  • La limitación a 1.000 euros de los pagos entre empresarios.
  • La finalización de las amnistías fiscales.
  • Reducción del límite de deuda con Hacienda.
  • Más vigilancia sobre las criptomonedas.

El Ministerio de Hacienda detalla que “dada la elevada litigiosidad existente en la valoración de los bienes y derechos afectados por estos impuestos, se lleva cabo una reforma para dar seguridad jurídica a contribuyentes y administraciones tributarias, de acuerdo con la doctrina del Tribunal Supremo”.

“En el caso de bienes inmuebles, el valor de referencia del Catastro se convierte en la base imponible de los tributos patrimoniales, de forma objetiva”.

Lo que se traduce en que la base imponible que se utiliza en estos dos impuestos ya no será el valor real de los inmuebles, sino su valor de mercado; es decir, el valor de referencia que establezca la Dirección General del Catastro.

Según el fisco, “en todas las compraventas de inmuebles efectivamente realizadas y formalizadas ante fedatario”. Esto significa que se calculará a partir de los precios de las transacciones de los inmuebles y que sean facilitados por los notarios y los registradores.

El Ejecutivo insiste en que los nuevos cálculos se realizarán en base a “unas reglas técnicas justas y transparentes y se fijará por Catastro mediante un garantista procedimiento administrativo para su general conocimiento”, los expertos tienen dudas sobre cómo va a conseguir la normativa cumplir con todos esos compromisos.

La nueva forma de valoración, pese a basarse en transacciones reales, nunca podrá tener en cuenta las circunstancias propias de cada inmueble, ni su estado de conservación, o el hecho de haber sido reformado o no.

Recordemos que la Hacienda autonómica ya no tendrá que enviar a un perito a visitar ‘in situ’ cada inmueble vendido, heredado o donado, puesto que la base imponible será el valor de referencia que fije el Catastro. Ello contrasta con la situación actual, en la que los Tribunales exigen una valoración individualizada del inmueble y, en la mayoría de los casos, la visita del perito al inmueble.

 “El Gobierno prefiere cambiar la norma, antes que adecuar sus prácticas a la jurisprudencia de los Tribunales”.

En este sentido, Luis del Amo, secretario técnico del Registro de Economistas Asesores Fiscales del Consejo General de Economistas, recuerda que los cambios fiscales afectarían a la tributación.

Carlos Cruzado, presidente de los Técnicos de Hacienda (Gestha), por su parte, sostiene que el hecho de fijar un solo valor “permitirá reducir la litigiosidad y aumentar la transparencia, como admite el Gobierno”, aunque no solo ve aspectos positivos.

Está por ver cómo se va a llegar a esos valores de referencia y si efectivamente las reglas van a ser justas. Se está planteando que la entrada en vigor de esta normativa sea transitoria, pero todo esto requiere un reglamento que desarrolle cómo se va a materializar. Lo ideal sería que los cambios entraran en vigor cuando esté ese reglamento, no antes, y que, de alguna manera, se tenga en cuenta el caso individual de cada inmueble, además de que se consiga un valor ajustado al mercado real”, añade.

Cruzado también pone sobre la mesa que estos cambios van a suponer “un trabajo ingente para el Catastro”, lo que podría provocar un colapso del organismo (que en 2020 cuenta con cerca de 2.260 empleados públicos) y dificultar la consecución del objetivo inicial: que ese valor de referencia se publique con carácter anual para que se ajuste a la evolución del mercado.

Tanto el presidente de los Técnicos de Hacienda como el socio del despacho Ático Jurídico y el secretario técnico del Registro de Economistas Asesores Fiscales reconocen que las modificaciones se traducirán en una subida de impuestos en muchos casos. Un alza que se enmarca en los objetivos del Gobierno de recaudar entre 2021 y 2022 cerca de 9.000 millones de euros adicionales a través de la creación de nuevas figuras tributarias (‘tasa Google’) o la subida de otras ya creadas (el IVA de las bebidas azucaradas, Sociedades y previsiblemente el IRPF a las rentas altas). Un ejemplo evidente es en el Impuesto sobre Patrimonio.

En este caso los contribuyentes deben declarar los inmuebles de su propiedad conforme al mayor de estos tres valores: el catastral, el comprobado por la Administración o el de adquisición. Pero la aprobación de la nueva Ley añadirá un cuarto valor: el de referencia de Catastro”. Y añade que “este nuevo valor de mercado afectará a quienes tengan inmuebles con un valor de adquisición o catastral muy bajo, ya que estarán obligados a tributar, cuando antes no tenían que hacerlo”.

En esa línea, Luis del Almo cree que “los más perjudicados serán los que tengan inmuebles muy antiguos, cuyo valor catastral será seguramente muy bajo respecto al valor de referencia”. En este caso, insiste el secretario técnico del Registro de Economistas Asesores Fiscales del Consejo General de Economistas, “incluso pueden verse discriminados”.

Novedades

La nueva normativa dejará al contribuyente en una situación mucho más incómoda que hasta ahora. Y es que ese valor de referencia oficial aprobado por el Catastro se presume cierto, salvo prueba de lo contrario. 

Una vez que entre en vigor, el contribuyente será el encargado de demostrar que el inmueble tiene un valor de mercado inferior al que dice el Catastro. Supone, por tanto, un traspaso de la carga de la prueba, ya que ahora será el contribuyente el que deba probar cuál es el valor real de un inmueble.

Dicha prueba podrá consistir en;

  • En la aportación de un acta notarial para acreditar el estado real del inmueble.
  • También podrá aportarse un informe pericial, que demuestre que el valor de referencia no se corresponde, con el valor real del inmueble.

En definitiva, estamos ante medios de prueba que tendrán un coste para el contribuyente. 

El presidente de Gestha insiste en que, en caso de que haya discrepancias entre contribuyente-Administración o exista un error, “la única alternativa que va a tener el contribuyente será el recurso”.

Sin olvidar que siempre está la tasación pericial contradictoria para reclamar lo que marcan las autonomías, aunque esto supone un coste para el contribuyente.

También recomienda crear un cauce sencillo para que los contribuyentes puedan, de forma individual, puedan reclamar el valor de referencia de un inmueble sin que exista una operación inmobiliaria de por medio.

Hacienda explica que este nuevo uso del valor de referencia “cuenta con el apoyo de las Comunidades Autónomas de forma unánime y la norma que se presenta es fruto del consenso alcanzado en el Consejo Superior para la Dirección y Coordinación de la Gestión Tributaria, órgano interadministrativo en el que estás representadas las CCAA, junto con el Ministerio de Hacienda y la Agencia Tributaria”.

Todo apunta a que su implantación será rápida. El Ejecutivo insiste en que todas las autonomías “han manifestado su voluntad de suscribir, de forma inminente, convenios de colaboración con el Estado para la coordinación de actuaciones relativas al valor de referencia”.

Fuentes de Hacienda explican que el Proyecto se hará público de forma inminente. Además, será necesario el desarrollo de un reglamento donde se especifique cómo se va a establecer el valor de referencia, qué tipo de factores de evaluación se incluirán y si se facilitará que el contribuyente recurra.

El Gobierno no descarta que la entrada en vigor definitiva de la normativa,  pueda tardar meses. Los expertos, creen que podría estar operativa durante el primer trimestre de 2021.

Decreto Ley nº 34/2020 de la Generalitat; reducción de la renta en locales de negocio

Os adjuntamos a la presente Decreto Ley nº 34/2020, que se publica hoy en el Diario Oficial de la Generalitat, sobre reducción de rentas en los alquileres de locales de negocio si se produce la suspensión/restricción de la actividad por el COVID-19. 

Os resumimos a continuación el contenido de este Decreto Ley: 
Se aplica desde hoy, 22 de octubre de 2020.

Se aplica en el supuesto de que por razón de la pandemia se suspenda o restrinja el desarrollo de la actividad. 

Se aplica a su vez a todos los contratos de arrendamiento de local de negocio firmados a partir del 1 de enero de 1.995. 

Exige que el inquilino requiera por Burofax o de otra forma fehaciente al propietario para que se modifiquen las condiciones del contrato. Un posible texto de dicho Burofax podría ser el siguiente: “Por medio de la presente, y por aplicación de lo dispuesto en el Decreto Ley nº 34/2020 de la Generalitat de Catalunya, le requerimos para que, dada la suspensión/restricción parcial de la actividad que desarrollamos en el local con ocasión de la publicación de la Norma …….., acepte una reducción equitativa y razonable de las condiciones del contrato. Lo solicitamos, en consecuencia, que se avenga a negociar dicha modificación, o a someternos ambas partes a un proceso de mediación al efecto”

Si no existiera acuerdo en el plazo de un mes a contar desde el requerimiento, y se produce la suspensión de la actividad, la renta y otras cantidades se reducirán en un 50%. Si en vez de suspensión se acuerda la restricción parcial del aprovechamiento, se reducirán la renta y otras cantidades en una proporción igual a la mitad de la pérdida del aprovechamiento. 

Todo ello mientras duren las medidas de suspensión/restricción parcial. 
No afecta para dichas reducciones que el local preste servicios de entrega a domicilio. 

El arrendatario puede exigir que se imputen a dichos pagos las “garantías adicionales” (no la fianza legal obligatoria). El arrendatario tiene que reintegrar esta garantía adicional en el plazo de un año desde la desaparición de las medidas de suspensión /restricción. 
Si las medidas de suspensión de la actividad se prolongan más de tres meses en el transcurso del año el arrendatario puede desistir del contrato sin penalización.  

Las reducciones de renta y otras cantidades son efectivas desde que el arrendador reciba el requerimiento. A partir de dicha fecha, y hasta que venza el plazo de un mes mencionado para la modifcación de las condiciones el arrendador no puede pasar recibo de renta al arrendatario Si no existiera acuerdo al efecto entendemos conveniente que el inquilino remita al arrendador un burofax con el siguiente texto: “Dada la inexistencia de acuerdo entre las partes para la reducción de rentas y otras cantidades por aplicación de lo dispuesto en el Decreto Ley nº 34/2020 de la Generalitat de Catalunya le informamos de que a partir del mes ……….. la renta que abonaremos ascenderá a la suma de …. euros. Y ello dada la suspensión/restricción de la actividad en el local objeto de arrendamiento con motivo de la publicación de la Norma …………..”. 

A nuestro entender dicha nueva renta sería aplicable desde que fue recibido el requerimiento para negociar señalado en párrafos anteriores.
 La arrendataria puede hacer uso de estas medidas con independencia de otras acuerdos a los que pudieran haber llegado las partes antes de la entrada en vigor de este decreto.

 La Generalitat ha publicado a su vez un resumen de este Decreto en el enlace: https://web.gencat.cat/es/actualitat/detall/Els-negocis-tancats-per-la-COVID-19-pagaran-la-meitat-del-lloguer 

ASOCIACION PROFESIONAL DE EXPERTOS INMOBILIARIOS.

ANERR PUBLICA UNA GUÍA DE BUENAS PRÁCTICAS PARA LA REALIZACIÓN DE REFORMAS EN EDIFICIOS HABITADOS

Dentro de su compromiso con la sociedad y el sector de la Reforma y Rehabilitación Eficiente, dando prioridad a los aspectos sanitarios que eviten la propagación del COVID-19, desde ANERR (Asociación Nacional de Empresas de Rehabilitación y Reforma Eficiente) se han dado recomendaciones a seguir en las obras de reforma de viviendas dentro de los edificios habitados.

Ante la reanudación de la actividad del pasado 4 de mayo de 2020, de acuerdo con lo marcado en la OM del Ministerio de Sanidad SND/385/2020, consideran que las empresas que realicen estas actividades deben actuar responsablemente y, en lo posible, coordinados con las Comunidades de Propietarios a través de los Administradores y presidentes.

Aunque la reanudación de la actividad está amparada por dicha Orden Ministerial, recomiendan seguir estas pautas:

MEDIDAS DE SEGURIDAD 

  • Distancia de seguridad de 2 metros entre trabajadores, y en el encuentro de éstos y los vecinos que pudieran producirse en zonas comunes del edificio.
  • Uso obligatorio de mascarilla y guantes en las zonas comunes del edificio.
  • Higienización y limpieza de los espacios de paso, ascensores o escaleras, una vez que se produzca la entrada de herramientas o materiales.
  • Aforo máximo para evitar exceso de operarios en la obra: 1 persona cada 10/15 m2 de obra.
  • Utilización exclusiva de accesos de servicio o garaje, en caso de disponer de ellos.

MEDIDAS DE BUENA PRAXIS

  • El vecino siempre tendrá prioridad en el paso y en el uso de los espacios comunes, ascensores y escaleras.
  • En el caso de que, por circunstancias de tamaño, los lugares de tránsito impidan la distancia de seguridad entre vecinos y operarios, estos últimos deberán esperar fuera del edificio.
  • Reducción del horario de la reforma: con una doble finalidad, por un lado, reducir los ruidos o molestias y, por otro, evitar el horario entre 8 y 9 de la mañana que es en el que más personas dejan su vivienda para ir a trabajar.

Horario anterior: Lunes a viernes: de 8:00 a 21:00 horas.

Sábado y domingo: de 9:30 a 21:00 horas.

Propuesta para esta fase: Lunes a viernes: de 9:30 a 19:30.

Sábado y domingo: sin actividad.

Para trabajos de rehabilitación exterior y para trabajos que no produzcan ruido, como por ejemplo el de pintura, se pueden conservar los horarios habituales, de lunes a viernes, pero dejando siempre sábado y domingo sin actividad.

SIMON PRESENTA SIMON 82 CONCEPT

Simon, empresa especialista en soluciones tecnológicas de iluminación, control de luz, conectividad y material eléctrico para proyectos de interiorismo tanto de retail como residencial, presenta Simon 82 Concept, su colección más minimalista y de líneas puras

Gracias a su cuidadoso diseño, llevado a lo esencial, se consigue que el mecanismo se integre perfectamente en el espacio hasta formar parte de él. Toda la morfología de Simon 82 Concept convierte al mecanismo en uno de los más minimalistas: el marco plano, el radio de curvatura mínima, el escalón que mejora la integración en la pared y hace posible la integración total de la tecla en el marco. Una colección que está pensada para camuflarse al máximo con un entorno. 

Simon 82 Concept se presenta en dos formatos; monocolor y bicolor. Por su parte, el acabado monocolor está diseñado para que visualmente, la tecla y el marco se fundan en un mismo tono. Con su acabado mate, es posible otorgar un mayor grado de discreción. Entre todos sus elegantes acabados, el negro mate y el titanio son los que prometen ser los acabados estrella.

En el acabado bicolor, es posible elegir los tonos y acabados que compondrán el mecanismo, de este modo, si se integra Simon 82 Concept en un espacio donde predominan dos colores. Permitirá que el mecanismo aporte un aire contemporáneo acorde con el concepto de interiorismo.

PRESENTAN EL ‘SMART TOILET 360’ DE GEBERIT

Geberit, la empresa especialista en porcelana para sanitarios, ha innovando una vez mas en la estancia del baño con el ‘smart toilette 360’, un inodoro bidé que consta de una función de secado, un asiento calefactado e incluye un sistema de eliminación de olores

AquaClean Tuma  que ha sido diseñado por Christoph Behling, aumenta la innovadora serie de smart toilets con su nueva versión al suelo.  Consta de un diseño compacto y versátil, cuya tapa está disponible en distintos colores y materiales, aporta un plus de sofisticación y elegancia al baño.

Este modelo nos aporta un estilo minimalista y atemporal, a simple vista parece un inodoro convencional, pero combina una porcelana de alta calidad con innovaciones punteras, es decir, tenemos un modelo todo en uno. Tanto en  su versión en inodoro suspendido como en la versión suelo, presenta las funciones básicas de bidé en el modelo Classic y añade otras adicionales como la suave función de ducha femenina, la de secado por agua caliente o el programa de descalcificación automático.

Precisamente, el chorro de agua del brazo-ducha incluye la tecnología WhirlSpray que garantiza una eficaz higiene íntima con un mínimo consumo gracias a su suave chorro de agua vaporizada en espiral. Además, el interior del inodoro presenta un diseño sin rebordes para la descarga del agua que resulta muy higiénico y fácil de limpiar.

Por su parte, el sistema de eliminación de olores integrado atrapa los malos olores en el interior del inodoro y, a través de un filtro cerámico, los filtra y los devuelve limpios al baño, garantizando un ambiente siempre fresco y agradable.

También añade otras funciones innovadoras, como la posibilidad de personalizar y manejar todas estas opciones de forma fácil e intuitiva a través de un cómodo mando a distancia o incluso desde el propio Smartphone. Con la App Geberit AquaClean el usuario puede guardar sus configuraciones personales de higiene y aplicarlas en cualquier otro inodoro bidé de la firma, ya sea en una segunda residencia o incluso en hoteles.

Tanto en la nueva versión al suelo como en la suspendida cabe destacar la eficiencia en cuanto al consumo al ser compatible con los pulsadores de doble descarga que permiten seleccionar la media de 3 litros o la completa, ajustable a tan solo 4,5 litros, lo que supone un ahorro frente a los sistemas tradicionales que consumen 9 litros

REFORMAS PERMITIDAS EN FASE 1

Todas las reformas en edificios existentes, como viviendas o locales, situados en zonas que hayan pasado a fase 1, desde el 25 de mayo a partir de las 00:00 horas están permitidas tal y como aparece publicada en el BOE (SND/440/2020). 

Actualmente no existe la necesidad que los inmuebles estén vacío y cerrados para que las empresas de reformas ya pueden retomar su actividad al 100%. 

Sanidad añade que para los trabajos de intervención en edificios existentes «se garantizarán en todo caso las medidas adecuadas de higiene y la distancia mínima de seguridad entre personas de dos metros”.

Hasta el momento, no se estaba permitido hacer obras en portales o núcleos de comunicación del edificio, por la complejidad que existía en eliminar el contacto entre los habitantes del inmueble y los operarios de las obras. Tampoco se podían hacer obras en una vivienda si estaba habitada.