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Plusvalía municipal el supremo termina con el abuso

En materia de plusvalía municipal, la mayoría de los litigios se han reducido a la prueba. Lo que se trata de saber sobre esta cuestión es si ha existido incremento del valor del terreno. Por lo tanto con la prueba que se aporte al Juez se decidirá si se paga o no la plusvalía. En esta Sentencia en concreto el Tribunal Supremo aclara en qué momento se ha de entregar la prueba a la administración y que pasa si la aporta el mismo día de la vista judicial.

A los Ayuntamientos por costumbre se les permite entregarla el mismo día de la vista así la administración tiene el tiempo necesario para estudiar y valorar la prueba aportada por el contribuyente.

Habitualmente  es la administración quien suele aportar la prueba directamente el día de la vista judicial, lo que genera una gran indefensión a los contribuyentes.

Efectivamente, el Tribunal Supremo, en sentencia 26-11-2020 (recurso 5692/2019) ha cambiado las reglas del juego en materia de prueba. Y ha aclarado que el Ayuntamiento puede aportar su prueba el mismo día de la vista y qué hacer, si aporta su prueba pericial el mismo día de la vista.

El Contencioso 32 de Madrid ya declaró en su día que, en el acto de la vista judicial, se debe disponer ya del informe pericial de la Administración  para evitar generar indefensión al contribuyente.

En definitiva, consideró el Juzgado que el informe debió aportarse cinco días antes de la vista, tal y como prevé el artículo 337.1 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LEC), de aplicación supletoria.

La respuesta del Tribunal Supremo fue que “la contestación a la demanda en el procedimiento abreviado se formula oralmente en la vista y en dicho acto el demandado propone la prueba.” Por ello, el supuesto de hecho que prevé el artículo 337.1 de la LEC, “esto es que el demandado exprese en su contestación a la demanda el dictamen del que intente valerse y que lo aporte cinco días antes de la vista” no puede darse. Y ello, “por la razón esencial de que no hay en nuestro procedimiento abreviado contestación a la demanda escrita, sino que ésta – la contestación- tiene lugar en la vista misma.”

Rechazándose que la administración deba aportar el informe cinco días antes de la vista. El Supremo considera que dejar sin prueba al Ayuntamiento, por no haberla aportado con cinco días de antelación, vulneraría el derecho a la defensa de la Administración.

El Supremo reconoce que debe otorgarse un plazo al abogado del contribuyente, para instruirse de dicha prueba y formular, en su caso, alegaciones.

El Supremo no oculta el riesgo de paralización de la justicia, que entraña conceder un plazo al abogado del contribuyente, para valorar la prueba y formular aclaraciones al perito. Reconoce que “ello supondría la suspensión de la vista, con el consiguiente retraso en la resolución de asuntos.”

El Alto Tribunal considera que “De las tres alternativas posibles (inadmitir la pericial aportada, admitirla y valorarla sin posibilidad de solicitud de aclaraciones por el actor u otorgar a éste un plazo para instruirse y solicitar tales aclaraciones), consideramos que la tercera es la única que salvaguarda el derecho a la defensa, pues cualquiera de las otras dos lo comprometería seriamente para cualquiera de las dos partes.”

Finalmente de esta sentencia del Supremo se extraen las siguientes conclusiones:

  • No puede exigirse a la Administración que aporte su prueba con cinco días de antelación a la vista judicial por lo que podrá seguir aportándola el mismo día de la vista judicial.

El órgano judicial deberá otorgar a dicha parte un plazo que no podrá exceder de cinco días, para que se instruya convenientemente de dicha prueba. Y pueda solicitar aclaraciones al perito de la Administración.

  • No existe un derecho a la “suspensión automática” de la vista judicial, el Supremo declara que “El plazo concreto que deberá otorgarse para dicha instrucción será determinado por el juez a la vista de las circunstancias del caso, teniendo en cuenta el contenido del informe pericial, su dificultad aparente y la solicitud al respecto formulada por la parte actora y podrá determinar, en su caso, la suspensión de la vista oral y la práctica de un nuevo señalamiento.”
  • Finalmente se abre la puerta a que los Juzgados puedan considerar que la lectura y conocimiento de dicho informe debe llevarse a cabo en el mismo acto de la vista sin necesidad de suspenderla.
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Sentencia del TC: Revisión de la plusvalía municipal.

El Tribunal Constitucional (TC) puede imponer otro severo ajuste en el impuesto de la plusvalía municipal por las ventas de inmuebles y terrenos. Sobre la mesa del Pleno de la institución está la posible vulneración de derechos fundamentales, cuando los ayuntamientos imponen una cuota a pagar superior al beneficio real obtenido. Para las arcas municipales este tributo tiene un peso estimable, pues les aporta más de 2.500 millones de euros anuales (2016 es el último año con cifras oficiales) aunque a raíz de una sentencia anterior del TC se han multiplicado los recursos contra sus liquidaciones.

Esta cuestión de inconstitucionalidad fue promovida por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 32 de Madrid, al analizar el caso de una mujer que compró una vivienda en 2003 por 66.111 euros y la vendió 14 años después a cambio de 4.343 euros más. Pero el Ayuntamiento de Majadahonda disparó su cuota a pagar por la plusvalía municipal hasta los 3.560 euros, prácticamente el 84% de la ganancia, atendiendo solo a la antigüedad en la tenencia de la casa y el valor catastral del suelo pero olvidando por completo las cifras concretas de la operación.

Y como había que descontar también los gastos de transmisión, el beneficio real fue solo de 3.474 euros, con lo que esa contribuyente terminó perdiendo dinero. Por eso el juzgado estima que podría existir una posible vulneración del artículo 31 de la Carta Magna, que establece que el sistema tributario, «en ningún caso, tendrá alcance confiscatorio» por razones de justicia fiscal.

El problema que presenta al TC es que, «existiendo un incremento de valor, la cuota a pagar es superior al incremento real experimentado por la venta del terreno, por lo que el contribuyente ve como éste (el aumento) le es expropiado de facto». Según el juez, ese «carácter confiscatorio» podría darse incluso, como sostiene la justicia alemana, si la cuota a pagar llegara al 50% de la ganancia aunque no la superase por completo.

El juzgado madrileño  también estima que se podrían vulnerar otros preceptos constitucionales, como los principios de capacidad económica y progresividad al gravarse igual una ganancia del 1% o del 50%.

También al Tribunal Supremo llegaron una serie de recursos en relación al pago de la plusvalía municipal y, conforme a la jurisprudencia que estableció en julio del año pasado, quién haya perdido dinero con la venta de una vivienda no tendrá que pagar el impuesto de plusvalía pero sí tendría que acreditarlo. Matizaba de esta forma la nulidad de algunos artículos de la Ley de Haciendas Locales decretada por el Constitucional de febrero de 2017, al resolver que no se podía establecer un tributo tomando en consideración «actos o hechos que no sean exponentes de una riqueza real o potencial».

Esa obligación de demostrar las consideraciones de cada parte con pruebas sería extensible también a la Administración, en este caso a los consistorios. Así, conforme a lo resuelto por el alto tribunal, las autoridades municipales deberán aportar sus propias pruebas de que sí hubo ganancias mientras que el contribuyente podrá ofrecer, por ejemplo, la diferencia entre «el valor de adquisición y el de transmisión que se refleja en las correspondientes escrituras públicas. Y en ambos casos, advierten los magistrados, todo ello deberá ser «perfectamente constatable» con los medios de comprobación que establece la Ley General Tributaria.

A tenor de este criterio, el TC podría considerar «confiscatorio» no ya el caso de la compraventa citada en Madrid sino el propio sistema en sí del cálculo del impuesto. Esto también está pendiente de resolver por el Supremo en otros recursos que directamente cargan contra el modelo de la plusvalía municipal, que pese a ser parcialmente modificado tras un acuerdo entre el Gobierno y los ayuntamientos (FEMP) a raíz del fallo del Constitucional hace dos años aún no se ha reformado en la práctica porque la tramitación de la nueva Ley de Haciendas Locales lleva meses atascada en el Congreso de los Diputados.

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El aumento del valor catastral no conlleva abonar la Plusvalía Municipal

El Tribunal Supremo ha dictado que para comprobar si un inmueble se ha vendido en pérdidas basta con comparar las escrituras de adquisición y transmisión del terreno.

No obstante, no es una prueba absoluta. Por eso, algunos ayuntamientos acreditan una ganancia en la venta, para que el contribuyente pague el Impuesto de Plusvalía Municipal, tras comprar el valor catastral que tenía el inmueble cuando se adquirió y transmitió. Sin embargo, el TS ha declarado que esta comparación no es válida. Lo que se debe comparar realmente es si se ha producido un aumento del valor de mercado del terreno, no el catastral.

Además, tanto el Tribunal Superior de Justicia de Aragón, como el Tribunal Supremo afirman que el aumento del valor catastral de un terreno no obliga a pagar el impuesto de Plusvalía Municipal.

Por otra parte, hay que tener en cuenta otro dato: El número de juzgados que permiten al contribuyente actualizar con el IPC el valor de adquisición del inmueble que quiere transmitir es cada vez mayor (por herencia o donación). Aplicando el IPC es posible evitar pagar el impuesto de plusvalía por haber pérdidas con la transmisión.

El Tribunal Constitucional y el Tribunal Supremo están de acuerdo en que el contribuyente está exento de pagar el impuesto de plusvalía municipal en caso de vender un inmueble a pérdidas.

La Hacienda catalana estrecha el cerco sobre sucesiones y donaciones

La Hacienda catalana estrecha el control tributario sobre los impuestos de sucesiones y donaciones y sobre transmisiones y actos jurídicos documentados, que representan el 75% de la recaudación. El Govern aprobó ayer un decreto para que los notarios remitan a la ATC (Agència Tributària de Catalunya) “una copia simple en formato PDF de cada escritura”, según informó ayer el Departament d’Economia que dirige Pere Aragonès.

El objetivo de la medida es facilitar “las actuaciones administrativas de comprobación e investigación de las obligaciones tributarias y mejorará la eficacia en la lucha contra el fraude fiscal”, según Economia. Hasta ahora los notarios debían enviar una ficha con los datos básicos de cada operación y solo a instancias de la ATC se remitía la escritura en el caso de que hubiera sospechas sobre alguna irregularidad. Ahora se enviarán de oficio todas las escrituras en un plazo de 10 días.

Fuentes de la ATC señalan que con el nuevo mecanismo se automatiza el envío de información, los datos están disponibles de manera permanente y se evita tener que hacer requerimientos al contribuyente. “Se consigue un control con mayor fiabilidad y garantías sobre la integridad de todos los datos”, añaden desde la ATC.

Alicia de Carlos, socia de Cuatrecasas especialista en fiscalidad, asegura que “con este decreto se regula un procedimiento mucho más ágil para acceder a estas escrituras y tener más controlados a los contribuyentes. Todo coherente con su estrategia de lucha contra el fraude fiscal”. Para Pablo Torrano, socio de Garrigues especializado en fiscalidad, el cambio “es más una cuestión de gestión que de control tributario. Ahora tendrán un poco más de agilidad en el acceso a la información”. Hasta el cambio introducido ayer la ATC ya recibía la información esencial de cada transacción susceptible de ser gravada por alguno de esos impuestos como es el caso más típico de la compra de un piso, pero en forma de fichas y sin la escritura.

Francesc Xavier Masdeu, de la Associació de Tècnics Tributaris de Catalunya i Balears (APttCB), dice que “la Administración siempre busca la manera de recibir información de terceros sobre un contribuyente”.

De cara al futuro, fuentes de la Hacienda catalana aseguran que están comenzando a trabajar con sistemas de inteligencia artificial que permitan analizar de manera más precisa las escrituras en la búsqueda de posibles fraudes.

Según la ATC, disponer de las escrituras permitirá evitar errores y centrar más la labor investigadora. En este sentido, recuerdan como en los últimos años ha descendido el volumen de expedientes sancionadores pero ha aumentado el volumen del dinero recaudado.

La Agència Tributària de Catalunya afloró 219 millones de euros de fraude fiscal en el 2020, un 7,5% más que el año anterior. En los últimos seis años, la ATC descubrió mas de 1.160 millones en fraude.

El decreto aprobado ayer regula la tramitación telemática de documentación sobre los impuestos. El citado decreto regula las condiciones y plazos en que los notarios con plaza en Catalunya deben tramitar a la Agència Tributària la documentación de manera telemática.

El decreto desarrolla lo que ya se preveía en el artículo 67 de la ley catalana del impuesto sobre sucesiones donde se contemplaba esa obligación de remitir por vía telemática la información.

Sobre la estrategia que está ejerciendo Catalunya en cuanto a la presión en el control de los impuestos cedidos, los fiscalistas consultados no se ponen de acuerdo. Mientras algunos consideran que “Catalunya es la comunidad autónoma más activa en inspecciones sobre impuestos cedidos”, otros citan a Asturias como una de las administraciones más estrictas.

Desde hace un par de años, la Agència Tributària de Catalu-nya analiza de oficio todos los cambios de domicilio fiscal en búsqueda de fraude. Solo entre el 2015 y el 2019 se levantaron 73 actas. Con esa actuación se recuperaron 54,8 millones de euros correspondientes al impuesto de patrimonio y al de sucesiones y donaciones.

Cambios fiscales en la vivienda, un mundo de incertidumbre

Ya se anunció a principios de año importantes cambios fiscales en materia de vivienda pendientes de materializarse a corto plazo.

El Gobierno ha aprovechado la aprobación del Proyecto de Ley de Medidas de Prevención y Lucha contra el Fraude Fiscal en el último Consejo de Ministros para incluir una modificación que afecta al Impuesto de Patrimonio, al Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISD) y al Impuesto de Transmisiones Patrimoniales-Actos Jurídicos Documentados (ITP-AJD). Cambios cuya tramitación ya han comenzado en el parlamento y que llenan de dudas a los expertos fiscales.

Dentro de las medidas estimadas se encuentran:

  • La limitación a 1.000 euros de los pagos entre empresarios.
  • La finalización de las amnistías fiscales.
  • Reducción del límite de deuda con Hacienda.
  • Más vigilancia sobre las criptomonedas.

El Ministerio de Hacienda detalla que “dada la elevada litigiosidad existente en la valoración de los bienes y derechos afectados por estos impuestos, se lleva cabo una reforma para dar seguridad jurídica a contribuyentes y administraciones tributarias, de acuerdo con la doctrina del Tribunal Supremo”.

“En el caso de bienes inmuebles, el valor de referencia del Catastro se convierte en la base imponible de los tributos patrimoniales, de forma objetiva”.

Lo que se traduce en que la base imponible que se utiliza en estos dos impuestos ya no será el valor real de los inmuebles, sino su valor de mercado; es decir, el valor de referencia que establezca la Dirección General del Catastro.

Según el fisco, “en todas las compraventas de inmuebles efectivamente realizadas y formalizadas ante fedatario”. Esto significa que se calculará a partir de los precios de las transacciones de los inmuebles y que sean facilitados por los notarios y los registradores.

El Ejecutivo insiste en que los nuevos cálculos se realizarán en base a “unas reglas técnicas justas y transparentes y se fijará por Catastro mediante un garantista procedimiento administrativo para su general conocimiento”, los expertos tienen dudas sobre cómo va a conseguir la normativa cumplir con todos esos compromisos.

La nueva forma de valoración, pese a basarse en transacciones reales, nunca podrá tener en cuenta las circunstancias propias de cada inmueble, ni su estado de conservación, o el hecho de haber sido reformado o no.

Recordemos que la Hacienda autonómica ya no tendrá que enviar a un perito a visitar ‘in situ’ cada inmueble vendido, heredado o donado, puesto que la base imponible será el valor de referencia que fije el Catastro. Ello contrasta con la situación actual, en la que los Tribunales exigen una valoración individualizada del inmueble y, en la mayoría de los casos, la visita del perito al inmueble.

 “El Gobierno prefiere cambiar la norma, antes que adecuar sus prácticas a la jurisprudencia de los Tribunales”.

En este sentido, Luis del Amo, secretario técnico del Registro de Economistas Asesores Fiscales del Consejo General de Economistas, recuerda que los cambios fiscales afectarían a la tributación.

Carlos Cruzado, presidente de los Técnicos de Hacienda (Gestha), por su parte, sostiene que el hecho de fijar un solo valor “permitirá reducir la litigiosidad y aumentar la transparencia, como admite el Gobierno”, aunque no solo ve aspectos positivos.

Está por ver cómo se va a llegar a esos valores de referencia y si efectivamente las reglas van a ser justas. Se está planteando que la entrada en vigor de esta normativa sea transitoria, pero todo esto requiere un reglamento que desarrolle cómo se va a materializar. Lo ideal sería que los cambios entraran en vigor cuando esté ese reglamento, no antes, y que, de alguna manera, se tenga en cuenta el caso individual de cada inmueble, además de que se consiga un valor ajustado al mercado real”, añade.

Cruzado también pone sobre la mesa que estos cambios van a suponer “un trabajo ingente para el Catastro”, lo que podría provocar un colapso del organismo (que en 2020 cuenta con cerca de 2.260 empleados públicos) y dificultar la consecución del objetivo inicial: que ese valor de referencia se publique con carácter anual para que se ajuste a la evolución del mercado.

Tanto el presidente de los Técnicos de Hacienda como el socio del despacho Ático Jurídico y el secretario técnico del Registro de Economistas Asesores Fiscales reconocen que las modificaciones se traducirán en una subida de impuestos en muchos casos. Un alza que se enmarca en los objetivos del Gobierno de recaudar entre 2021 y 2022 cerca de 9.000 millones de euros adicionales a través de la creación de nuevas figuras tributarias (‘tasa Google’) o la subida de otras ya creadas (el IVA de las bebidas azucaradas, Sociedades y previsiblemente el IRPF a las rentas altas). Un ejemplo evidente es en el Impuesto sobre Patrimonio.

En este caso los contribuyentes deben declarar los inmuebles de su propiedad conforme al mayor de estos tres valores: el catastral, el comprobado por la Administración o el de adquisición. Pero la aprobación de la nueva Ley añadirá un cuarto valor: el de referencia de Catastro”. Y añade que “este nuevo valor de mercado afectará a quienes tengan inmuebles con un valor de adquisición o catastral muy bajo, ya que estarán obligados a tributar, cuando antes no tenían que hacerlo”.

En esa línea, Luis del Almo cree que “los más perjudicados serán los que tengan inmuebles muy antiguos, cuyo valor catastral será seguramente muy bajo respecto al valor de referencia”. En este caso, insiste el secretario técnico del Registro de Economistas Asesores Fiscales del Consejo General de Economistas, “incluso pueden verse discriminados”.

Novedades

La nueva normativa dejará al contribuyente en una situación mucho más incómoda que hasta ahora. Y es que ese valor de referencia oficial aprobado por el Catastro se presume cierto, salvo prueba de lo contrario. 

Una vez que entre en vigor, el contribuyente será el encargado de demostrar que el inmueble tiene un valor de mercado inferior al que dice el Catastro. Supone, por tanto, un traspaso de la carga de la prueba, ya que ahora será el contribuyente el que deba probar cuál es el valor real de un inmueble.

Dicha prueba podrá consistir en;

  • En la aportación de un acta notarial para acreditar el estado real del inmueble.
  • También podrá aportarse un informe pericial, que demuestre que el valor de referencia no se corresponde, con el valor real del inmueble.

En definitiva, estamos ante medios de prueba que tendrán un coste para el contribuyente. 

El presidente de Gestha insiste en que, en caso de que haya discrepancias entre contribuyente-Administración o exista un error, “la única alternativa que va a tener el contribuyente será el recurso”.

Sin olvidar que siempre está la tasación pericial contradictoria para reclamar lo que marcan las autonomías, aunque esto supone un coste para el contribuyente.

También recomienda crear un cauce sencillo para que los contribuyentes puedan, de forma individual, puedan reclamar el valor de referencia de un inmueble sin que exista una operación inmobiliaria de por medio.

Hacienda explica que este nuevo uso del valor de referencia “cuenta con el apoyo de las Comunidades Autónomas de forma unánime y la norma que se presenta es fruto del consenso alcanzado en el Consejo Superior para la Dirección y Coordinación de la Gestión Tributaria, órgano interadministrativo en el que estás representadas las CCAA, junto con el Ministerio de Hacienda y la Agencia Tributaria”.

Todo apunta a que su implantación será rápida. El Ejecutivo insiste en que todas las autonomías “han manifestado su voluntad de suscribir, de forma inminente, convenios de colaboración con el Estado para la coordinación de actuaciones relativas al valor de referencia”.

Fuentes de Hacienda explican que el Proyecto se hará público de forma inminente. Además, será necesario el desarrollo de un reglamento donde se especifique cómo se va a establecer el valor de referencia, qué tipo de factores de evaluación se incluirán y si se facilitará que el contribuyente recurra.

El Gobierno no descarta que la entrada en vigor definitiva de la normativa,  pueda tardar meses. Los expertos, creen que podría estar operativa durante el primer trimestre de 2021.

Decreto Ley nº 34/2020 de la Generalitat; reducción de la renta en locales de negocio

Os adjuntamos a la presente Decreto Ley nº 34/2020, que se publica hoy en el Diario Oficial de la Generalitat, sobre reducción de rentas en los alquileres de locales de negocio si se produce la suspensión/restricción de la actividad por el COVID-19. 

Os resumimos a continuación el contenido de este Decreto Ley: 
Se aplica desde hoy, 22 de octubre de 2020.

Se aplica en el supuesto de que por razón de la pandemia se suspenda o restrinja el desarrollo de la actividad. 

Se aplica a su vez a todos los contratos de arrendamiento de local de negocio firmados a partir del 1 de enero de 1.995. 

Exige que el inquilino requiera por Burofax o de otra forma fehaciente al propietario para que se modifiquen las condiciones del contrato. Un posible texto de dicho Burofax podría ser el siguiente: “Por medio de la presente, y por aplicación de lo dispuesto en el Decreto Ley nº 34/2020 de la Generalitat de Catalunya, le requerimos para que, dada la suspensión/restricción parcial de la actividad que desarrollamos en el local con ocasión de la publicación de la Norma …….., acepte una reducción equitativa y razonable de las condiciones del contrato. Lo solicitamos, en consecuencia, que se avenga a negociar dicha modificación, o a someternos ambas partes a un proceso de mediación al efecto”

Si no existiera acuerdo en el plazo de un mes a contar desde el requerimiento, y se produce la suspensión de la actividad, la renta y otras cantidades se reducirán en un 50%. Si en vez de suspensión se acuerda la restricción parcial del aprovechamiento, se reducirán la renta y otras cantidades en una proporción igual a la mitad de la pérdida del aprovechamiento. 

Todo ello mientras duren las medidas de suspensión/restricción parcial. 
No afecta para dichas reducciones que el local preste servicios de entrega a domicilio. 

El arrendatario puede exigir que se imputen a dichos pagos las “garantías adicionales” (no la fianza legal obligatoria). El arrendatario tiene que reintegrar esta garantía adicional en el plazo de un año desde la desaparición de las medidas de suspensión /restricción. 
Si las medidas de suspensión de la actividad se prolongan más de tres meses en el transcurso del año el arrendatario puede desistir del contrato sin penalización.  

Las reducciones de renta y otras cantidades son efectivas desde que el arrendador reciba el requerimiento. A partir de dicha fecha, y hasta que venza el plazo de un mes mencionado para la modifcación de las condiciones el arrendador no puede pasar recibo de renta al arrendatario Si no existiera acuerdo al efecto entendemos conveniente que el inquilino remita al arrendador un burofax con el siguiente texto: “Dada la inexistencia de acuerdo entre las partes para la reducción de rentas y otras cantidades por aplicación de lo dispuesto en el Decreto Ley nº 34/2020 de la Generalitat de Catalunya le informamos de que a partir del mes ……….. la renta que abonaremos ascenderá a la suma de …. euros. Y ello dada la suspensión/restricción de la actividad en el local objeto de arrendamiento con motivo de la publicación de la Norma …………..”. 

A nuestro entender dicha nueva renta sería aplicable desde que fue recibido el requerimiento para negociar señalado en párrafos anteriores.
 La arrendataria puede hacer uso de estas medidas con independencia de otras acuerdos a los que pudieran haber llegado las partes antes de la entrada en vigor de este decreto.

 La Generalitat ha publicado a su vez un resumen de este Decreto en el enlace: https://web.gencat.cat/es/actualitat/detall/Els-negocis-tancats-per-la-COVID-19-pagaran-la-meitat-del-lloguer 

ASOCIACION PROFESIONAL DE EXPERTOS INMOBILIARIOS.

EL URBANISMO EN LA ERA DE LA POST PANDEMIA

La ciudad frente al espejo

Los técnicos debaten cómo las grandes urbes se adaptarán al post virus

Todo empieza y acaba en las pequeñas cosas.

Así lo cree Camilo José Vergara, fotógrafo, documentalista de lo cotidiano, etnógrafo urbano y autor de varios libros y exposiciones.

Durante este periodo de confinamiento light en Nueva York (se permite salir a pasear), Vergara ha seguido haciendo lo de siempre. Colgarse su cámara y visitar otra vez esas esquinas que lleva décadas explorando para dejar constancia de su mutación. 

“¿Por qué las flores son tan importantes estos días. Uno pensaría, siendo ésta una situación de emergencia, que la gente se va a preocupar en otras cuestiones y no de las flores, que están por todas partes”, reflexiona Vergara después de unas semanas de hacer camino por Harlem, el Bronx, Queens o Brooklyn.

“Lo que capta mi curiosidad es lo que está pasando, los detalles, que los junto y observo en que dirección va esto. Quiero documentar la adaptación”, subraya.

Lo que capta mi curiosidad es lo que está pasando, los detalles, que los junto y observo en que dirección va esto. Quiero documentar la adaptación”

Ha visto la evolución del ecosistema en el paréntesis ciudadano. Cómo los trabajadores sanitarios se hicieron sus propios uniformes para protegerse; cómo los establecimientos se han fortificado con mamparas de plástico; cómo los vendedores de fruta en la calle han ampliado sus stocks con mascarillas, guantes y desinfectante para manos; o como muchos de sus vecinos del Upper West Side han desaparecido. “En el edificio de enfrente, uno muy alto, casi no hay luces por la noche y da la sensación de una imagen de fin del mundo”, constata.

“El futuro no me importa. Lo que me atrae es el conjunto de circunstancias. Se está inventando una manera de vivir”, aclara.

A pie de acera, Vergara reflexiona sobre un asunto que la distancia social pone a debate. Su cámara certifica que el coronavirus ha transformado la existencia urbana, aunque sea de manera temporal. La ciudad, en general, ha sido el epicentro del contagio y ahora, con la progresiva vuelta a la normalidad, afronta su destino en la era post pandemia.

La ciudad no ha muerto

No es una defunción” dicen los urbanistas, pero predomina la idea de diversificar

Hay quien se pregunta, incluso, si esta crisis supone la muerte de la ciudad densificada. “No es su defunción. La ciudades cambiarán como han cambiado a lo largo de la historia”, sostiene Bruce Katz, director y fundador de Nowak Metro Finance Lab en la Universidad de Drexel.

“Lo que se requiere es un nuevo modelo de negocios y de instrumentos financieros para el tipo de instituciones que reclama la ciudad”, matiza. “La respuesta que demos tendrá un enorme efecto en cómo serán las ciudades en el futuro”, dice. Su teoría se centra en que aminorar la cercanía humana ha de conducir a unos usos mixtos –las ciudades más vulnerables son las que dependen de una industria– que determinarán qué negocios sobreviven y cuales prosperan.

“Muchos no sobrevivirán. Si queremos reclamar la ciudad, se ha de pensar en formar distritos de negocios y corredores comerciales que reemplacen a los establecimientos que no regresarán”.

Su propuesta consiste en utilizar lo que denomina “generadores para el Main Street” (calle principal), con apoyo económico del gobierno federal, de cara a facilitar servicios compartidos que abaraten costes y permitan, de una forma rápida, ocupar los escaparates vacíos y potenciar los sectores económicos que compensen la pérdida de otros.

“Las ciudades son complejas. Tienen capas y hemos de hacer de arqueólogos para entender esos diferentes estratos. Disponemos de grandes espacios pero me fijo más en lo granular. Trato cada vez más de concentrarme en las secuelas de esta crisis a partir de lo que es realmente la ciudad íntima, de vecindario, con diferentes usos y actividades que faciliten la recuperación psicológica y económica”, reitera Katz.

Joel Kotkin, de la Chapman University y director del Urban Reform Institute, tercia que la gente ya marchaba de las metrópolis –la Gran Manzana, Los Angeles, Chicago– antes del coronavirus. “En los medios no se explicaba porque no quieren oír hablar de esto. Puede ser conflictivo para las publicidad inmobiliaria”, asegura. Pero recuerda que las ciudades ya se asearon y perdieron población a primeros del siglo XX por el efecto de la gripe. “Manhattan se despobló, de 2,5 millones pasó a 1,5 millones. Esto sucedió en las principales ciudades, en Londres, en París. Los centros de esas urbes perdieron valor residencial porque tenían más habitantes y más posibilidades de contagio”, recalca. 

Periferia o más de lo mismo

Si unos creen que habrá un gran cambio, otros replican que “el sol volverá a salir”

“No es que las ciudades no hayan cambiado, sino que nos hemos hecho incondicionales de un modelo de ciudad, en particular Nueva York, que es muy vulnerable a las pandemias”. Esto lo achaca a una clase de urbanistas, a los que tilda de “fundamentalistas”, que “son adictos a la idea de densidad, contra más densidad y más transporte, mejor. Esa es una tarea de bobos y hay que replantearse el desarrollo”.

Sugiere que esta es la ocasión para estimular el crecimiento en la periferia y descentralizar las metrópolis. La tecnología permite el trabajo en casa e impulsa una proximidad de desplazamientos más propicia a la bicicleta que al metro. ¿Efecto? La vivienda sería más asequible, precisa.

Esta receta se aproxima al planteamiento de Nan Ellin, decana de Arquitectura y Planificación de la Universidad de Colorado. En su ciudad, en Denver, está realizando un proyecto para ocupar calles y desplegar zonas públicas con un importante peso de bares y restaurantes. “No queremos perder nuestro terreno público, sino que sea seguro”, indica. Si París estableció un moderno sistema de alcantarillas tras la epidemia de cólera y construyó las grandes avenidas, Ellin deduce que esa diversificación en ciudades de densidad media o baja resulta asumible mediante la innovación del teletrabajo.

“Después de una catástrofe, es previsible que el sol volverá a salir”, apostilla Thomas J. Campanella, profesor de planificación urbana en la Cornell University de Nueva York. “Las ciudades son una de las entidades más resistentes que ha forjado el hombre. En el periodo moderno, no hay ninguna gran ciudad que no haya vuelto”, afirma. 

“Las ciudades nos son inmutables a estas catástrofes ¿Nos da una oportunidad para corregir la desigualdad. Sí, ¿Cómo se puede hacer? No lo sé”, se cuestiona. 

Para Campanella, la ciudad hoy es un enfermo en recuperación, que va con su bolsa de fluidos y empieza a caminar poco a poco. 

“A corto plazo –pronostica– no habrá normalidad, pero con el tiempo llegaremos al 95% de antes”. Y prevé que mucha gente correrá por regresar a la oficina: “Somos criaturas sociales”.

Las ciudades nos son inmutables a estas catástrofes ¿Nos da una oportunidad para corregir la desigualdad. Sí, ¿Cómo se puede hacer? No lo sé”

THOMAS J. CAMPANELLA, PROFESOR DE PLANIFICACIÓN URBANA EN LA CORNELL UNIVERSITY DE NUEVA YORK

El Gobierno prohíbe a la banca encarecer los créditos en moratoria, pero permite vender seguros

El Ejecutivo ampliará el colectivo de personas vulnerables para adherirse a la medida

El Gobierno ha añadido nuevas advertencias a través de un Real Decreto-ley publicado este miércoles en el Boletín Oficial del Estado (BOE) para que la banca no incremente a los clientes el coste de los créditos por acogerse a las moratorias puestas en marcha para hipotecas y crédito al consumo. Concretamente, el Ejecutivo establece que las entidades no pueden fijar nuevas condiciones en los préstamos que no tuvieran antes de adherirse a la medida. Es decir, no puede comercializar nuevos productos para estos créditos ni requerir nuevas garantías a los clientes.

No obstante, el Ejecutivo hace un excepción e indica que se hace necesario que el acuerdo entre las partes mantenga determinados contratos de seguros asociados al cumplimiento de la obligación de pago, cuyo mantenimiento favorece tanto al prestamista como al prestatario, en la medida que mantiene la calidad del crédito y, al mismo tiempo, permite al deudor cubrir contingencias que pueden impedir el adecuado cumplimiento del contrato. Por tanto, un aumento del coste del crédito por un acuerdo de seguro es la única excepción permitida a la prohibición general de incrementar los gastos o de cobrar comisiones a los afectados.

El texto señala que así se podrá situar en pie de igualdad con el resto de operaciones y no desincentivar la concesión de moratorias que afecten a las mismas, generalmente relacionadas con préstamos al consumo a corto plazo.

La banca española anunció hace dos semanas que había alcanzado un acuerdo para permitir que los clientes afectados por el coronavirus que se hayan adherido a la moratoria pública podrían, una vez acaben los plazos de ésta (tres meses), acogerse a la moratoria voluntaria privada puesta en marcha por el sector financiero. El sector permite que los afectados por el virus aplacen el pago de su hipoteca hasta doce meses y el de los préstamos personales, hasta seis meses.

Ahora, el Ejecutivo advierte que este trasvase de la moratoria pública a la privada solo podrá realizar una vez finalice la legal, para que los afectados se beneficien el máximo tiempo posible de las condiciones de la medida pública. La moratoria del Gobierno permite que los usuarios no paguen en esos tres meses ni el capital ni los intereses de los préstamos y, la de la banca, solo exime del pago del capital, por tanto los clientes seguirán abonando mes a mes los intereses de sus préstamos. 

Para facilitar la formalización de estas moratorias y evitar el riesgo de colapso del normal funcionamiento de los bancos y de las notarías y registros, se prevé una flexibilización del régimen ordinario de otorgamiento, que permita atender con «celeridad y eficiencia» las solicitudes presentadas durante el estado de alarma, muchas de las cuales todavía no han podido ser formalizadas.

Amplía el colectivo vulnerable

El Gobierno también ha decidido ampliar el colectivo de personas afectadas tras adoptar medidas de choque para asegurar la moratoria del económicamente más vulnerable, con el fin de evitar el impacto económico de la declaración de mora en el pago y, si se prolonga, el vencimiento anticipado del crédito y las correspondientes medidas de ejecución.

«El riesgo es mayor a medida que aumenta el tiempo de duración de la situación actual. Frenar esta situación en el colectivo de deudores afectados no constituye una necesidad que se mantenga de forma habitual, sino que nace de la situación extraordinaria en la que nos hallamos como consecuencia de la crisis sanitaria», indica el nuevo Real Decreto-Ley.

La venta de hipotecas cayó un 27% en marzo frente al inicio de la crisis por el confinamiento

El importe medio prestado fue de 3.373 millones, la mitad que en febrero

La parálisis por el confinamiento que tuvo lugar la segunda quincena de marzo, con el inicio del estado de alarma, ha tenido un reflejo evidente en la firma de hipotecas. Según los datos publicados este miércoles por el Instituto Nacional de Estadística (INE), el número de hipotecas constituidas sobre viviendas en marzo fue de 26.382, un 26,8% menos que en el mes anterior, periodo precrisis, en el que se registraron 36.050 operaciones. En la comparación interanual, es decir, frente a marzo de 2019, las hipotecas cayeron un 14,6%, la mayor caída en seis meses.

El importe medio de las hipotecas de vivienda sobre el total de fincas inscritas en los registros de la propiedad en marzo fue de 127.888 euros, un 27,4% menos que en febrero, pero un 1,6% más que un año antes.

Respecto al capital prestado para la adquisición de una vivienda, fue de 3.373 millones de euros, casi la mitad que el mes anterior, y un 13% menos que en marzo de 2019. 

En las hipotecas constituidas sobre viviendas, el tipo de interés medio fue del 2,56% y el plazo medio de 24 años. El 47,0% de las hipotecas sobre viviendas se constituyeron a tipo variable y el 53,0% a tipo fijo. El tipo de interés medio al inicio es del 2,21% para las hipotecas sobre viviendas a tipo variable y del 2,92% para las de tipo fijo.

Por Comunidades Autónomas, la mayor caída en el registro de nuevas hipotecas tuvo lugar en La Rioja, con un 44,3% menos frente a febrero. Le siguió Aragón, con el 39,5% menos; Baleares, con el 37,6% menos y Castilla y León, con el 35,6% menos. En la Comunidad de Madrid se constituyeron 4.417 hipotecas a lo largo del mes de marzo, un 33,1% menos. Cataluña sufrió una caída más tenue, del 22,9%, con 4.917 hipotecas. 

El INE apunta que, desde que comenzó el estado de alarma por el coronavirus, la atención diaria al público en los Registros de la Propiedad se ha hecho exclusivamente mediante correo electrónico o por vía telefónica de acuerdo con la Resolución de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública del 15 de marzo de 2020.

El Supremo rebaja el impuesto de Sucesiones para las empresas familiares

Dicta que no deben gravarse en el Impuesto sobre Sucesiones las acciones, participaciones e inmuebles en concepto de «ajuar doméstico», lo que tendrá un impacto relevante en empresas familiares y patrimonios.

Las sucesiones de empresas familiares y de grandes patrimonios tendrán a partir de ahora un sustancial alivio fiscal. El Tribunal Supremo acaba de emitir dos importantes sentencias que sientan jurisprudencia, a las que ha tenido acceso EXPANSIÓN, con el fin de modificar en beneficio de los herederos la valoración que se daba de las acciones, participaciones, inmuebles y tesorería en las herencias. Hasta ahora, la Ley del Impuesto de Sucesiones valoraba en concepto de «ajuar doméstico» el 3% del valor total de las herencias, incluyendo las acciones, participaciones y activos mobiliarios e inmobiliarios citados, que tributaban sobre la cuantía que suponía dicho 3%. Pues bien, el Supremo estipula ahora estas sentencias que estos activos deben excluirse del 3%, lo que tendrá un impacto muy relevante en numerosas empresas familiares y grandes patrimonios, que se ahorrarán importantes cantidades a la hora de tributar por la herencia. Además, la propia sentencia abre la posibilidad de que los contribuyentes soliciten la devolución de los importes pagados (indebidamente) durante los últimos cuatro años. De esta forma, a modo de ejemplo, en una empresa familiar valorada en 1.000 millones puede obtenerse a partir de ahora un ahorro de unos 10 millones de euros en la sucesión 

En el Impuesto sobre Sucesiones, además de calcular el valor de mercado de bienes y derechos menos la deuda, hay que añadirle el 3% en concepto de ajuar doméstico, que en general se refiere a bienes de uso habitual doméstico (mantelería, cubertería, muebles, enseres, etc.). En el caso de la empresa familiar, con una bonificación en base del 95%, se le suma la tributación del 3% del ajuar doméstico.

El Supremo aclara qué ocurre cuando hay otros bienes como títulos mobiliarios, acciones, inmuebles o tesorería, ya que la Ley del impuesto no lo distingue, y había que calcular el 3% sobre todo, el criterio que aplica la Agencia Tributaria e interpretaba hasta ahora el propio Supremo y que arrojaba tributaciones muy elevadas. 

Sociedad mercantil

Una de las sentencias afecta a la sucesión de una empresa familiar de la construcción en Madrid en la que el 99,97% del valor de la herencia está constituido por acciones de una sociedad mercantil. Los recurrentes solicitaron que se dijera cómo calcular el citado ajuar. La interpretación que ofrece el Supremo pretende integrarlo con el Código Civil y la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio y lo reintegra en Sucesiones. Se trata de una interpretación armonizada, en la que el gravamen del 3% sólo afecta a los bienes de uso particular, y lo novedoso es que se excluyen los bienes susceptibles de producir renta, dinero, títulos y valores, entre los que destacan acciones y participaciones. «Consideramos que el ajuar doméstico sólo comprende una determinada clase de bienes y no un porcentaje de todos los que integran la herencia. No podemos compartir el concepto expansivo», señala el Supremo. En concreto, en una empresa de 250 millones, el ajuar estaba valorado en 7 millones, por los que tributar 3, gravamen que el Supremo elimina ahora. En este caso, en el que «el 99,97% del valor de la herencia está constituido por acciones de una sociedad mercantil y, por ende, afecto al desarrollo de una actividad económica, que además es inmobiliaria», el Supremo interpreta que «no parece que la voluntad de la ley sea la de incluir tales bienes entre los que conforman el ajuar doméstico», lo que podría tener «un posible efecto de doble cómputo de los mismos activos para la cuantificación de la base imponible». 

El Supremo también apunta a una posible doble imposición en la consideración de las acciones y participaciones también en el cómputo del ajuar. David Yagüe, socio de PwC Tax & Legal que ha ganado la sentencia que se refiere al caso de Madrid, tras un pleito de 12 años, subraya que no será necesaria prueba alguna a cargo del contribuyente, la Administración lo debe excluir, y cuando se reciba una herencia con valor de bienes y acciones, el heredero se evita calcular el 3%.

La segunda sentencia atañe a la sucesión de un patrimonio con varios inmuebles en un municipio rural en Asturias valorados en 1,5 millones. El fallo del Supremo consigue una rebaja del ajuar de 47.000 a 3.000 euros, caso que ha ganado Luis Tuero, de Luis Tuero Abogados. 

Las dos sentencias contienen un voto particular de tres magistrados parcialmente discrepantes. Por una parte, van más lejos incluso que la propia sentencia y plantean la inconstitucionalidad del concepto de ajuar. Pero a la vez plantean dudas sobre si en el concepto de ajuar habría que contar las acciones y participaciones. A juicio de los magistrados, «como dice la sentencia, las acciones y participaciones sociales no pueden integrar, ni aun analógicamente, el concepto de ajuar doméstico, lo que no tiene discusión posible, pero también es cierto que dichas acciones y participaciones forma parte del caudal relicto, al igual que el ajuar doméstico y al igual que el resto de bienes y derechos que conforman el patrimonio».

EL GOLPE AL AHORRO QUE SE AVECINA

Estos pronunciamientos del Supremo favorables a aliviar la tributación en Sucesiones y a patrimonios se producen cuando el Gobierno de Pedro Sánchez prepara una catarata de subidas de impuestos a los que denomina «grandes fortunas». Prevé elevar el Impuesto de Patrimonio un 1% para patrimonios desde 10 millones y un alza de cuatro puntos de los rendimiento máximos del ahorro, del 23% al 27%. A lo que se suma una subida de dos y cuatro puntos del marginal máximo del IRPF y un alza de Sociedades con un gravamen del 5% de los dividendos y la imposición de un tipo mínimo del 15%. Éstas son las figuras que pactó con Podemos incrementar y a las que se refiere cuando el partido morado le exige que cree un impuesto a las grandes fortunas, a lo que de momento se niega. A esto se suma una armonización al alza de Sucesiones y Patrimonio en la reforma de la financiación autonómica. 

Asimismo, da un giro radical a la tributación de los seguros de vida ‘unit linked’ y estipula que están sujetos en Patrimonio. Así lo establece el anteproyecto de ley de lucha contra el fraude fiscal que aprobó el Consejo de Ministros y que decayó en el Congreso en 2019 con la legislatura y que ahora retoma. Se trata de lo contrario de lo que fijó Hacienda con Cristóbal Montoro, ya que estableció en 2017 que estos seguros estaban exentos.

EJEMPLO DEL IMPACTO DE LAS SENTENCIAS

El Impuesto sobre Sucesiones se calcula sobre el valor de mercado de bienes y derechos, que integran la base junto con el 3% del valor del ajuar doméstico. En la empresa familiar, al valor de mercado de bienes y derechos se le aplica una bonificación del 95%, que se suma al 3% del ajuar. Si ponemos como ejemplo una empresa familiar que vale 1.000 millones, si se incluyen sólo estos valores en el concepto de ajuar, al 3% de éstas, 30 millones, hay que aplicarle el tipo del 34% de Sucesiones, lo que llevaría a pagar 10 millones. Como el Supremo dicta que estas acciones no son ajuar, el ahorro es de 10 millones. En el caso de Madrid, el ajuar estaba valorado en 7,5 millones de acciones de la empresa familiar, lo que suponía una tributación de 3 millones que el Supremo elimina. En el de Asturias, con inmuebles valorados en 1,5 millones y presencia de ajuar «puro», se logra una rebaja del ajuar de 47.000 a 3.000 euros.